El Poder Legislativo incluyo el COVID-19 como enfermedad profesional, durante el periodo de tiempo que abarque la emergencia sanitaria nacional.
BSE:
En caso de contraer COVID-19 será el BSE quien pagara las rentas durante la inactividad que dicha afección produzca con un límite máximo de 45 días.
Este beneficio alcanza a cualquier trabajador que se encuentre bajo relación de dependencia de la salud médico y no médico.
PROFESIONALES MEDICOS INDEPENDIENTES:
Se establece una cobertura por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios del subsidio por enfermedad profesional que será financiado con asistencia del Poder Ejecutivo.
Alcanzara a profesionales médicos que ejercen su trabajo en forma independiente y que tengan contacto directa o indirectamente con pacientes infectados por el virus.
Incluye a quienes desempeñen como unipersonales prestando servicios en las emergencias móviles.