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Cobertura por enfermedad profesional, COVID – 19

El Poder Legislativo incluyo el COVID-19 como enfermedad profesional, durante el periodo de tiempo que abarque la emergencia sanitaria nacional.

BSE:

En caso de contraer COVID-19 será el BSE quien pagara las rentas durante la inactividad que dicha afección produzca con un límite máximo de 45 días.

Este beneficio alcanza a cualquier trabajador que se encuentre bajo relación de dependencia de la salud médico y no médico.

PROFESIONALES MEDICOS INDEPENDIENTES:

Se establece una cobertura por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios del subsidio por enfermedad profesional que será financiado con asistencia del Poder Ejecutivo.

Alcanzara a profesionales médicos que ejercen su trabajo en forma independiente y que tengan contacto directa o indirectamente con pacientes infectados por el virus.

Incluye a quienes desempeñen como unipersonales prestando servicios en las emergencias móviles. 

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